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Artículo 10 bis. Declaración de modificación en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados.

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Artículo 10 bis. Declaración de modificación en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados.

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1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el «operador de plataforma obligado a comunicar información» a que se refiere el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, de este reglamento que, en su caso, haya optado por registrarse en España, deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.

2. La declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.