Articulo 10 Bonos verdes europeos

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Artículo 10. Ficha informativa sobre los bonos verdes europeos y verificación previa a la emisión

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1. Antes de emitir un bono verde europeo, los emisores:

a) cumplimentarán la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos establecida en el anexo I;

b) se asegurarán de que la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos cumplimentada haya sido sometida a una verificación previa a la emisión y obtenido un dictamen positivo de un verificador externo.

2. La ficha informativa sobre los bonos verdes europeos mencionada en el apartado 1 podrá referirse a más de una emisión de bonos verdes europeos.

3. La verificación previa a la emisión a que se refiere el apartado 1, letra b), contendrá:

a) una evaluación de si el emisor ha cumplimentado la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 a 8 y el anexo I, y

b) los elementos que figuran en el anexo IV.