Articulo 10 Bonos verdes europeos
Artículo 10. Ficha informativa sobre los bonos verdes europeos y verificación previa a la emisión
1. Antes de emitir un bono verde europeo, los emisores:
a) cumplimentarán la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos establecida en el anexo I;
b) se asegurarán de que la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos cumplimentada haya sido sometida a una verificación previa a la emisión y obtenido un dictamen positivo de un verificador externo.
2. La ficha informativa sobre los bonos verdes europeos mencionada en el apartado 1 podrá referirse a más de una emisión de bonos verdes europeos.
3. La verificación previa a la emisión a que se refiere el apartado 1, letra b), contendrá:
a) una evaluación de si el emisor ha cumplimentado la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 a 8 y el anexo I, y
b) los elementos que figuran en el anexo IV.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023