Articulo 10 Calidad Ambiental
Artículo 10. Difusión de la información ambiental.
De conformidad con lo establecido en la legislación estatal básica, el sistema de información ambiental tendrá, al menos, los contenidos siguientes:
a) Un informe basado en indicadores sobre el estado y calidad de las aguas, el aire, el suelo, el cambio climático y el medio natural en el territorio del Principado de Asturias.
b) Los planes y programas de gestión ambiental y demás actuaciones públicas de protección ambiental o que tengan o puedan tener incidencia sobre los elementos y condiciones del medio ambiente.
c) Los principales focos de emisiones contaminantes, los índices de inmisión y de exposición de la población a la contaminación.
d) Las autorizaciones ambientales integradas, los valores límite de emisión autorizados y las demás condiciones establecidas en las mismas, así como las mejores técnicas disponibles.
e) Las declaraciones ambientales estratégicas y los informes ambientales estratégicos respecto de los planes y programas que afecten al territorio del Principado de Asturias, así como las declaraciones e informes de impacto ambiental emitidas por el órgano ambiental de la comunidad autónoma.
f) Los planes y programas de inspección ambiental y sus memorias de actuación, así como los resultados de inspección ambiental de las actividades e instalaciones que se establezcan en esta ley.
g) La lista de autoridades públicas ambientales en cuyo poder obre la información ambiental.
- Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023