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Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. [Cód. 2023-02326] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 24-03-2023

Tiempo de lectura: 25 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 13/04/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 58

F. Publicación: 24/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Fines. Artículo 4. Principios. Artículo 5. Definiciones.
TÍTULO I. Información y participación pública en materia ambiental
CAPÍTULO I. Acceso a la información ambiental
Artículo 6. Información ambiental. Artículo 7. Informe sobre el estado del medio ambiente. Artículo 8. Principio general de la información ambiental. Artículo 9. Sistema de información ambiental. Artículo 10. Difusión de la información ambiental. Artículo 11. Solicitudes de información ambiental.
CAPÍTULO II. Participación ambiental
Artículo 12. Participación en materia de medio ambiente. Artículo 13. Consejo de Medio Ambiente. Artículo 14. Composición del Consejo de Medio Ambiente.
TÍTULO II. Instrumentos para la mejora de la calidad ambiental
Artículo 15. Acuerdos voluntarios para la mejora de la calidad ambiental. Artículo 16. Fomento de la participación en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS). Artículo 17. Fomento de la inscripción en el registro de huella de carbono. Artículo 18. Fomento de la etiqueta ecológica comunitaria. Artículo 19. Fomento de la ecoinnovación y la economía circular. Artículo 20. Compra y contratación pública verde. Artículo 21. Fiscalidad ambiental. Artículo 22. Presupuestos climáticos sectoriales. Artículo 23. Investigación, educación ambiental y sensibilización.
TÍTULO III. Instrumentos de intervención administrativa para la protección de la calidad ambiental
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 24. Regímenes de intervención ambiental. Artículo 25. Régimen competencial. Artículo 26. Consultas preliminares. Artículo 27. Documentación técnica. Artículo 28. Transparencia y confidencialidad.
CAPÍTULO II. Autorizaciones ambientales integradas
Artículo 29. Fines. Artículo 30. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada ordinaria. Artículo 31. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada simplificada. Artículo 32. Autorización ambiental de instalaciones y actividades estratégicas. Artículo 33. Actividades de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Artículo 34. Órgano sustantivo ambiental. Artículo 35. Obligaciones de los titulares de las instalaciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento de tramitación de las autorizaciones ambientales integradas
SECCIÓN 1.ª Inicio del procedimiento
Artículo 36. Compatibilidad urbanística. Artículo 37. Solicitud. Artículo 38. Contenido del proyecto básico. Artículo 39. Verificación y subsanación de la solicitud.
SECCIÓN 2.ª Instrucción del procedimiento
Artículo 40. Información pública. Artículo 41. Informes. Artículo 42. Informe municipal. Artículo 43. Informe del organismo de cuenca. Artículo 44. Informe de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias.
SECCIÓN 3.ª Terminación del procedimiento
Artículo 45. Propuesta de resolución y trámite de audiencia. Artículo 46. Resolución. Artículo 47. Notificación, publicación e inscripción en el registro. Artículo 48. Impugnación. Artículo 49. Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes. Artículo 50. Contenido mínimo de la autorización ambiental integrada. Artículo 51. Contenido específico para actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Artículo 52. Contenido específico para instalaciones de tratamiento de residuos. Artículo 53. Contenido específico para vertidos de aguas residuales. Artículo 54. Contenido adicional para autorizaciones ambientales integradas ordinarias. Artículo 55. Autorización ambiental integrada de instalaciones explotadas por varios titulares.
SECCIÓN 4.ª Régimen jurídico de la autorización ambiental integrada
Artículo 56. Vigencia y revisión de las autorizaciones. Artículo 57. Modificación de una instalación. Artículo 58. Modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada ordinaria. Artículo 59. Modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada simplificada. Artículo 60. Solicitud de modificación sustancial. Artículo 61. Comunicación de modificación no sustancial. Artículo 62. Publicidad de las resoluciones de modificación. Artículo 63. Inicio de la actividad. Artículo 64. Caducidad. Artículo 65. Transmisión de la titularidad. Artículo 66. Cese de la actividad. Artículo 67. Cierre de la instalación.
CAPÍTULO IV. Declaración responsable ambiental
Artículo 68. Ámbito de aplicación. Artículo 69. Fines. Artículo 70. Órgano sustantivo ambiental. Artículo 71. Obligaciones de los titulares de actividades sujetas a declaración responsable ambiental. Artículo 72. Presentación de la declaración responsable ambiental. Artículo 73. Efectos de la declaración responsable ambiental e inicio de la actividad. Artículo 74. Modificación de la actividad. Artículo 75. Cese en el ejercicio de la actividad y transmisión de la titularidad.
CAPÍTULO V. Registro de actividades con incidencia ambiental
Artículo 76. Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias. Artículo 77. Registros de declaraciones responsables ambientales. Artículo 78. Interconexión del Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias con otros registros ambientales.
TÍTULO IV. Coordinación entre instrumentos de intervención administrativa ambiental
Artículo 79. Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica. Artículo 80. Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de evaluación de impacto ambiental simplificada de competencia autonómica. Artículo 81. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental. Artículo 82. Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de otras autorizaciones sustantivas o sectoriales de competencia estatal o autonómica. Artículo 83. Tramitación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de autorizaciones sustantivas o sectoriales de competencia estatal o autonómica. Artículo 84. Coordinación de la autorización ambiental integrada con la autorización sectorial estatal en materia de vertidos. Artículo 85. Coordinación de la evaluación de impacto ambiental con la evaluación de impacto en salud.
TÍTULO V. Vigilancia, control e inspección ambiental
CAPÍTULO I. Régimen de vigilancia, control e inspección ambiental
Artículo 86. Actividades e instalaciones sujetas a vigilancia, control e inspección ambiental. Artículo 87. Finalidad de la inspección ambiental. Artículo 88. Competencias. Artículo 89. Obligaciones de los titulares en relación con la vigilancia, el control y la inspección ambiental. Artículo 90. Controles ambientales periódicos. Artículo 91. Ejercicio de la actividad de vigilancia, control e inspección del medio ambiente. Artículo 92. Planificación de las inspecciones ambientales. Artículo 93. Suspensión del funcionamiento de instalaciones o de actividades. Artículo 94. Actas e informes de inspección ambiental. Artículo 95. Actas e informes de vigilancia y control ambiental. Artículo 96. Publicidad de las actuaciones de inspección ambiental. Artículo 97. Comunicación de incidencias ambientales.
CAPÍTULO II. Colaboración para el control ambiental
Artículo 98. Organismos de control ambiental. Artículo 99. Colaboración interadministrativa.
TÍTULO VI. Disciplina ambiental
Artículo 100. Principios generales. Artículo 101. Infracciones. Artículo 102. Tipificación de las infracciones. Artículo 103. Sujetos responsables de las infracciones. Artículo 104. Prescripción de las infracciones. Artículo 105. Sanciones. Artículo 106. Graduación de las sanciones. Artículo 107. Concurrencia de sanciones. Artículo 108. Prescripción de las sanciones. Artículo 109. Competencia sancionadora. Artículo 110. Procedimiento sancionador. Artículo 111. Medidas provisionales. Artículo 112. Restauración de la legalidad ambiental. Reparación del daño al medio ambiente e indemnización de daños y perjuicios. Artículo 113. Ejecución forzosa: multas coercitivas y ejecución subsidiaria. Artículo 114. Publicidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. D.A. 2ª. Régimen de comprobación, inspección y sanción. D.A. 3ª. Exención de garantías financieras obligatorias. D.A. 4ª. Número de identificación medioambiental (NIMA). D.A. 5ª. Inclusión de condiciones acústicas en las actividades a las que resulta de aplicación la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas. D.A. 6ª. Compensación a los ayuntamientos. D.A. 7ª. Cálculo y reducción de la huella de carbono en la Administración del Principado de Asturias. D.A. 8ª. Adhesión de la Administración del Principado de Asturias al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS). D.A. 9ª. Lenguaje no sexista.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos. D.T. 2ª. Instalaciones y actividades existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas Públicos de Saneamiento. D.F. 3ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas. D.F. 4ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes. D.F. 5ª. Desarrollo normativo de la Ley. D.F. 6ª. Actualización de cuantías. D.F. 7ª. Adecuación de las ordenanzas municipales a esta ley.