Articulo 10 Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud
- A partir del 28 de diciembre de 2018, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, las referencias a los alimentos dietéticos para usos médicos especiales hechas en esta norma se entenderán realizadas a los alimentos para usos médicos especiales. - Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicacion de puesta en el mercado de los alimentos para grupos especificos de poblacion.
Artículo 10. Servicios de información a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
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Copiloto jurídico
1. Las personas que reciban las prestaciones cuya cartera de servicios comunes se establece en esta norma, tendrán derecho a la información y documentación sanitaria y asistencial, de acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. Asimismo, los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a.
a) La información y, en su caso, tramitación de los procedimientos administrativos necesarios para garantizar la continuidad de la atención sanitaria.
b) La expedición de los partes de baja, confirmación, alta y demás informes o documentos clínicos para la valoración de la incapacidad u otros efectos.
c) La documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás extremos para el Registro Civil.
