Articulo 10 Catálogo de e...esarrollan

Articulo 10 Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en se desarrollan

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Artículo 10. Asimilación.

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1. Cuando un espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público, no pueda incardinarse en alguna de las tipologías enumeradas expresamente en el catálogo que se establece en el presente decreto, se resolverá su asimilación dentro de una de las tipologías existentes.

2. Cuando el régimen de intervención administrativa sea la declaración responsable o la comunicación previa, será su firmante quien deba solicitar la asimilación a una de las tipologías existentes, antes de presentar en el Ayuntamiento la declaración o comunicación correspondiente.

Cuando el régimen de intervención administrativa sea la licencia, será el propio Ayuntamiento el que resolverá sobre la asimilación a una de las tipologías existentes antes de resolver acerca de la concesión o denegación de la licencia.

3. La actividad asimilada estará en todo caso sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 15 de la Ley 7/2015, de 5 de abril, así como a la obtención del título habilitante correspondiente.