Legislación

Decreto 66/2022, de 8 de junio, por el que se establece el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en que aquéllos se desarrollan de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 14-06-2022

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 15/06/2022

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 113

F. Publicación: 14/06/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Capacidad de los establecimientos y espacios abiertos al público. Artículo 4. Condiciones específicas de aplicación.
CAPÍTULO II. Modalidades de espectáculos públicos, actividades recreativas y de establecimientos públicos
Artículo 5. Modalidades de espectáculos públicos y actividades recreativas. Artículo 6. Modalidades de establecimientos públicos.
CAPÍTULO III. Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos y espacios donde aquéllos se desarrollan
Artículo 7. Catálogo de espectáculos públicos. Artículo 8. Catálogo de actividades recreativas. Artículo 9. Catálogo de establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos.
CAPÍTULO IV. Asimilación de Categorías
Artículo 10. Asimilación.
CAPÍTULO V. Régimen de compatibilidades
Artículo 11. Establecimientos públicos con pluralidad de espectáculos y/o actividades. Artículo 12. Actividades promocionales. Artículo 13. Otras actividades y espacios multiusos. Artículo 14. Prohibiciones y limitaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Nomenclátor. D.A. 2ª. Licencias que se habilitan para ejecutar música en directo. D.A. 3ª. Actualización del Catálogo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazos para la adaptación de las licencias en vigor a las categorías del presente catálogo. D.T. 2ª. Régimen transitorio de los procedimientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogatoria normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.