Articulo 10 Catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 10. Servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad.
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1. El servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad es un recurso social destinado a favorecer la permanencia en el entorno familiar y social de las personas en situación de dependencia que por motivo de su discapacidad física, intelectual o de cualquier otra naturaleza tienen necesidades de apoyo de diferente intensidad y frecuencia, y donde se desarrollan actividades que van dirigidas a procurar la adquisición, el mantenimiento o la rehabilitación de las habilidades de autonomía personal en función de las características psicofísicas de las personas a las que van dirigidas. Estos servicios fomentarán la participación en la vida cultural y social de la comunidad, potenciando su competencia personal y social, y contribuirán a mejorar su calidad de vida.
2. En ningún caso, tendrán la consideración de centro de día los recursos del sistema educativo.
3. A los efectos de este decreto tendrá la consideración de servicios de centro de día de atención a personas con discapacidad los servicios de habilitación profesional y social prestada en centros ocupacionales para personas con discapacidad.
- Artículo modificado (10 (apdo. 3, se añade)) por Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha. [2019/230]
(CM de 16-01-2019) en vigor desde 05-02-2019
