Decreto 3/2016, de 26/01/2016, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable. [2016/972] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 29-01-2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: Castilla-La Mancha
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Noviembre de 2024
F. entrada en vigor: 30/01/2016
Órgano emisor: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 19
F. Publicación: 29/01/2016
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Titulares de derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 4. Reconocimiento de servicios y prestaciones económicas.
CAPÍTULO II. Catálogo de servicios y prestaciones económicas del SAAD en Castilla-La Mancha
SECCIÓN 1ª Servicios
Artículo 5. Contenido del catálogo de servicios.
Artículo 6. Servicio de prevención de las situaciones de dependencia.
Artículo 7. Servicio de promoción de la autonomía personal.
Artículo 8. Servicio de teleasistencia.
Artículo 9. Servicio de ayuda a domicilio.
Artículo 10. Servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad.
Artículo 11. Servicio de estancias diurnas de atención a personas mayores.
Artículo 12. Servicio de centro de noche.
Artículo 13. Servicio de atención residencial de carácter permanente.
Artículo 14. Servicio de atención residencial de carácter temporal.
SECCIÓN 2ª Prestaciones económicas
Artículo 15. Prestaciones económicas del Sistema.
Artículo 16. Prestación económica vinculada al servicio.
Artículo 17. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
Artículo 18. Prestación económica de asistencia personal.
CAPÍTULO III. Intensidad de los servicios y prestaciones del catálogo
Artículo 19. Servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia.
Artículo 20. Intensidad de los servicios.
Artículo 21. Intensidad de los servicios de prevención de la situación de dependencia.
Artículo 22. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal.
Artículo 23. Intensidad del servicio de teleasistencia.
Artículo 24. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio.
Artículo 25. Intensidad del servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad, del servicio de estancias diurnas para la atención de personas mayores y del servicio de centro de noche.
Artículo 26. Intensidad del servicio de atención residencial.
Artículo 27. Intensidad de protección de las prestaciones económicas.
CAPÍTULO IV. Régimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas
Artículo 28. Régimen de compatibilidades.
CAPÍTULO V. Ayudas para facilitar la autonomía personal
Artículo 29. Ayudas económicas complementarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio para las personas con grado y nivel de dependencia reconocido.
D.T. 2ª. Mantenimiento de las cuantías de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en los procedimientos de revisión de grado.
D.T. 3ª. Mantenimiento de la compatibilidad entre prestaciones y servicios en los procedimientos de revisión de grado.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Revisión de cuantías y de horas de atención.
D.F. 2ª. Habilitación normativa.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
