Articulo 10 Censo de Contribuyentes y obligaciones censales
Artículo 10. Contenido general del Censo Único de Contribuyentes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los datos que se incluirán en el Censo Único de Contribuyentes serán, para las personas físicas, los siguientes:
a) Nombre y apellidos, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, estado civil y fecha de modificación del estado civil y régimen económico del matrimonio o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho. Igualmente se incluirá la fecha de alta y la fecha de baja en el Censo Único de Contribuyentes.
b) Número de identificación fiscal
c) Número de identificación fiscal de otros países, en su caso, para los residentes.
d) Código de identificación fiscal del Estado de residencia, en su caso, para no residentes.
e) Número de pasaporte, en su caso
f) Condición de residente o no residente en territorio español
g) Domicilio fiscal, domicilio a efectos de notificaciones, cuando sea distinto del domicilio fiscal y, en su caso, domicilio en el extranjero.
h) Número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
i) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes legales para las personas que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
j) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes voluntarios en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 15/2010, de 13 de abril, que regula la representación voluntaria otorgada para la realización de determinados trámites y actuaciones en materia tributaria ante la Hacienda Foral de Álava y crea el Registro de Representantes Voluntarios.
k) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes a que se refiere el artículo 10 de la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2. Los datos que se incluirán en el Censo Único de Contribuyentes serán, para las personas jurídicas y demás entidades, los siguientes:
a) Razón social o denominación completa, así como el anagrama si lo tuvieran.
b) Número de identificación fiscal
c) Número de identificación fiscal de otros países, en su caso, para los residentes.
d) Código de identificación fiscal del Estado de residencia, en su caso, para no residentes.
e) Condición de persona jurídica o entidad residente o no residente en territorio español.
f) Fecha de constitución y, en su caso, fecha del acuerdo de voluntades a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y fecha de inscripción en el registro público correspondiente.
g) Capital social
h) Domicilio fiscal, domicilio social, domicilio a efectos de notificaciones y, en su caso, domicilio en el extranjero.
i) La fecha de inicio y cierre del ejercicio social
j) La forma jurídica o clase de entidad de que se trate
k) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal, en su caso, de los representantes legales.
l) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes voluntarios en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 15/2010, de 13 de abril, que regula la representación voluntaria otorgada para la realización de determinados trámites y actuaciones en materia tributaria ante la Hacienda Foral de Álava y crea el Registro de Representantes Voluntarios.
m) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, provincia o Estado de residencia de cada uno de los socios. También se harán constar esos mismos datos, excepto para las entidades que tengan la condición de comunidades de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal, para cada uno de los miembros o partícipes que formen parte, en cada momento, de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, con indicación de su cuota de participación y el carácter de la misma. En el caso de que los socios, miembros o partícipes no sean residentes, se deberá hacer constar su residencia fiscal.
n) Los administradores, con indicación expresa de su nombre y apellidos, y número de identificación fiscal.
o) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las y los representantes a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 13 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022, de 15 de marzo, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
p) El nombre, apellidos y número de identificación fiscal y, en su caso, el número de identificación fiscal de otros países, para residentes, el código de identificación fiscal del país de residencia, para no residentes, el número de identificación fiscal del Impuesto sobre el Valor Añadido u otro número de identificación de su país de residencia, de quienes tengan la consideración de titulares reales de la entidad conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. (NOTA: Las primeras declaraciones censales relativas a la comunicación de la información prevista en el presente párrafo se deberán presentar a partir de la entrada en vigor de la Orden Foral, aprobada por la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración)
3. Además de los datos mencionados en los apartados anteriores de este artículo, para cada obligado tributario que tenga la condición de empresario, profesional o retenedor, constará la siguiente información:
a) Las declaraciones o autoliquidaciones que deba presentar periódicamente por razón de sus actividades empresariales o profesionales, o por satisfacer rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
b) Su situación tributaria en relación con los siguientes extremos:
1.º La condición de entidad totalmente exenta a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, reguladora de dicho Impuesto.
2.º La condición de entidad parcialmente exenta a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, reguladora de dicho Impuesto.
3.º La opción por o la renuncia al régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
4.º El método de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas que desarrolle y, en su caso, la modalidad aplicada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5.º La inclusión, renuncia, revocación de la renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6.º La sujeción del obligado tributario al régimen general o a algún régimen especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido y/o en el Impuesto sobre Sociedades.
7.º La inclusión, renuncia, revocación de la renuncia o exclusión del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
8.º La inclusión o baja en el Registro de operadores intracomunitarios.
9.º La inclusión o baja en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
10.º La inclusión o baja en el Registro territorial de los Impuestos Especiales.
11.º La inclusión o baja en el Registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.
12.º La clasificación de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, diferenciando la actividad principal.
13.º La relación, en su caso, de los establecimientos o locales en los que desarrolle sus actividades económicas, con identificación del Territorio Histórico, provincia, municipio, dirección completa y la referencia catastral de cada uno de ellos.
14º.El ámbito territorial en el que se vayan a desarrollar las actividades económicas.
15.º La inclusión o baja en el Índice de Entidades a que se refiere el artículo 119 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
c) Número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico, a través de los cuales se desarrollen, total o parcialmente, las actividades.
d) Nombre comercial.
- Modificación realizada (10 (apdo. 2.p), se añade)) por Decreto Foral 3/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de febrero. Aprobar el desarrollo de las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma, así como modificar los Decretos Forales 3/2011 de 25 de enero, 35/2020 de 3 de noviembre, 111/2008 de 23 de diciembre
(VI de 01-03-2024) en vigor desde 02-03-2024 - Modificación realizada (10 (apdo. 1, letra k; apdo. 3, ordinales 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 10.º, 11.º y 15.º de la letra b)) por Decreto Foral 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero
(VI de 27-12-2023) en vigor desde 28-12-2023 - Artículo modificado (10 (apdo. 2 letra o) se añade)) por Decreto Foral 45/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 25 de octubre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 3/2011, de Consejo de 25 de enero, que regula el censo de los contribuyentes y obligaciones censales
(VI de 02-11-2022) en vigor desde 03-11-2022
