Articulo 10 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 10. Delegación de poderes
Vigente
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar
a) los casos mencionados en el artículo 9, apartado 2, en los que se exija registrarse ante las autoridades aduaneras a los operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Unión;
b) los casos mencionados en el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, en los que se exija registrarse ante la autoridades aduaneras a personas distintas de los operadores económicos;
c) los casos mencionados en el artículo 9, apartado 4, en los que las autoridades aduaneras invaliden un registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013