Articulo 10 Comercio ambulante de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 10. Transmisión de las autorizaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las autorizaciones serán transmisibles libremente, a familiares de hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o causahabientes en las condiciones que se establezcan en las ordenanzas municipales.
2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite, sin perjuicio de su renovación por el nuevo o la nueva titular.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO-LEY 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante. (E de 04-08-2026) en vigor desde 05-08-2026

