Articulo 10 Comercio ambu...xtremadura

Articulo 10 Comercio ambulante de Extremadura

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Artículo 10. Transmisión de las autorizaciones.

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1. Las autorizaciones serán transmisibles libremente, a familiares de hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o causahabientes en las condiciones que se establezcan en las ordenanzas municipales. 

2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite, sin perjuicio de su renovación por el nuevo o la nueva titular.