Articulo 10 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
Artículo 10. Composición.
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1. En los Tribunales u órganos similares que se constituyan para la calificación de las pruebas de selección, se incluirán:
a) Un representante de la Academia Canaria de Seguridad.
b) Un representante del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de coordinación de policías locales designado por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias.
c) Un representante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el Director General con competencias en materia de función pública.
2. La totalidad de los miembros, a excepción de su Presidente, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala y empleo de que se trate y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los candidatos.
3. La Presidencia del Tribunal recaerá en el Alcalde o persona en quien delegue.
4. De acuerdo con lo que establezcan las bases de la convocatoria, la Secretaría del Tribunal puede recaer en uno de sus miembros. En caso de que el Secretario no sea miembro del Tribunal, actuará con voz pero sin voto.
