Articulo 10 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policí...res de policía local
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Articulo 10 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local

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Artículo 10. Procedimiento de oposición

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1. El procedimiento de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, que se desarrollarán en el mismo orden en el que se citan:

a) Prueba de evaluación de los conocimientos de las personas aspirantes sobre los contenidos del temario.

Tiene como finalidad que las personas aspirantes demuestren su preparación intelectual y su dominio de los contenidos del temario que se determinen en la correspondiente orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test propuesto por el órgano de selección, que constará del siguiente número de preguntas:

1º. Cien, en los procesos selectivos para el acceso a la categoría de policía.

2º. Cincuenta sobre la parte general del temario y cincuenta sobre la parte específica en los procesos selectivos para el acceso a la subescala facultativa.

3º. Cincuenta, en los procesos selectivos para el acceso a los puestos de vigilante municipal.

Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para su realización en el caso de acceso a la categoría de policía y a la subescala facultativa, y de una hora, en el caso de acceso a los puestos de vigilante municipal.

La prueba será calificada por el órgano de selección de cero a diez puntos, siendo preciso obtener cinco puntos, como mínimo, para superarla. Corresponderá al órgano de selección determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esa puntuación mínima.

b) Prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega.

Está dirigida a la comprobación de que las personas aspirantes comprenden, hablan y escriben correctamente la lengua gallega, por los medios que el órgano de selección considere más adecuados para tal comprobación. Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a.

Aquellas personas aspirantes que acrediten el conocimiento de la lengua gallega con carácter previo y del modo normativamente establecido tendrán superada esta prueba con la calificación de apto/a.

c) Pruebas de aptitud física.

Estas pruebas van dirigidas a la verificación de las capacidades de fuerza, resistencia, agilidad, flexibilidad y velocidad de las personas aspirantes.

La descripción y las normas para el desarrollo de estas pruebas, incluyendo el rango de valores en el que se estima garantizado el cumplimento del principio de no discriminación por razón de sexo, se ajustarán a lo establecido en la correspondiente orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales.

Se calificarán como apto/a o no apto/a.

d) Pruebas psicotécnicas.

Están dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de las personas aspirantes y su adecuación a la función policial.

Consistirán en la aplicación de una prueba de inteligencia que medirá la capacidad intelectual y psicomotriz de las personas aspirantes, así como de pruebas de personalidad destinadas a medir los aspectos afectivos y volitivos que permitan una apreciación global de la personalidad de las personas aspirantes.

Se calificarán como apto/a o no apto/a.

e) Reconocimiento médico.

Será efectuado por personal facultativo, que deberán ajustarse a la descripción del cuadro médico previsto en la correspondiente orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales, para que se garanticen las condiciones adecuadas de las personas aspirantes.

Se calificarán cómo apto/a o no apto/a.

2. Las personas aspirantes podrán solicitar el aplazamiento de las pruebas en los supuestos y en los términos previstos en los artículo 16 y 17 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

3. El órgano de selección, una vez finalizada la prueba de evaluación de los conocimientos, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos de resultar necesario, y que no será inferior, en todo caso, al doble de las plazas convocadas.

4. Finalizadas las pruebas, el órgano de selección otorgará a cada persona aspirante la puntuación final obtenida, que se corresponderá con la calificación de la prueba de evaluación de los conocimientos.

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