Articulo 10 Cooperación para el desarrollo
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Artículo 10. Prioridades sociales

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Son objeto de atención preferente, en los países destinatarios de las acciones de cooperación, estos sectores de población:

a) Los colectivos de mujeres que pertenecen a poblaciones especialmente vulnerables.

b) La población juvenil excluida del sistema escolar y del mercado de trabajo.

c) La infancia, especialmente la que se encuentra fuera del sistema educativo o padece discapacidades.

d) La población de los países en conflictos bélicos, desplazada y refugiada, y también aquella en proceso de retorno o de volver a asentarse y reintegrarse.

e) Los pueblos indígenas y las minorías étnicas amenazadas.

f) La población campesina asentada en las zonas rurales más deprimidas.

g) Los grupos humanos de los cinturones de pobreza urbana en los países empobrecidos.

h) Las personas mayores dependientes, las personas discapacitadas y las enfermas sin recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005