Articulo 10 Crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono
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»Artículo 10. Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública.
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A efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono, que podrán acreditarse mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
