Articulo 10 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Artículo 10. Modelo de la Unión de clasificación de canales

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Se aplicarán los modelos de la Unión de clasificación de canales de conformidad con, respectivamente, los puntos A y B del anexo IV en el sector de la carne de vacuno por lo que respecta a las canales de animales de la especie bovina de ocho meses o más y en el sector de la carne de porcino por lo que respecta a animales distintos de los utilizados para la reproducción.

En el sector de la carne de ovino y caprino, los Estados miembros podrán aplicar un modelo de la Unión de clasificación de las canales de ovino de conformidad con las normas establecidas en el anexo IV, punto C.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013