Artículo 10.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 10. Contenidos complementarios de la microcredencial para el trabajo
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Con el objetivo de dotar de una mayor transparencia, confianza y reconocimiento a las microcredenciales, además de la información prevista en el artículo anterior, la entidad emisora podrá incluir en las microcredenciales:
a) Requisitos previos para la inscripción, especificando los criterios y condiciones que la persona solicitante debió cumplir para inscribirse y participar en la experiencia de aprendizaje que da lugar a la expedición de la microcredencial.
b) Mecanismos de supervisión y verificación de la identidad durante la evaluación, indicando el procedimiento empleado para la supervisión y verificación de la identidad en el proceso de evaluación, y especificando si la evaluación es no supervisada y sin verificación de identidad, supervisada sin verificación de identidad, o supervisada con verificación en línea o presencial.
c) Descripción detallada de los contenidos impartidos durante el proceso formativo.
d) Calificación obtenida, consignando la nota o puntuación obtenida tras la evaluación de los resultados de aprendizaje.
e) Otros datos relevantes que faciliten una mejor comprensión del contexto de aprendizaje y evaluación, tales como referencias a normativas específicas, códigos de autenticidad o enlaces a plataformas digitales para la verificación de la microcredencial.
