Legislación

DECRETO 1/2026, de 12 de enero, por el que se regula el Marco gallego de microcredenciales para el trabajo.

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2026

F. entrada en vigor: 27/02/2026

Órgano emisor: Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 17

F. Publicación: 27/01/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Fines del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo Artículo 5. Principios rectores del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo Artículo 6. Atribuciones de la consellería competente en materia de políticas activas de empleo
TÍTULO II. Las microcredenciales para el trabajo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales de las microcredenciales para el trabajo
Artículo 7. Microcredencial para el trabajo. Artículo 8. Criterios para la configuración de la formación vinculada a las microcredenciales para el trabajo Artículo 9. Contenidos esenciales de la microcredencial para el trabajo Artículo 10. Contenidos complementarios de la microcredencial para el trabajo Artículo 11. Descripción de los resultados del aprendizaje Artículo 12. Título de la microcredencial para el trabajo Artículo 13. Validez de las microcredenciales para el trabajo
CAPÍTULO II. Experiencia de aprendizaje
Artículo 14. Contenidos y validación Artículo 15. Modalidades formativas Artículo 16. Duración
CAPÍTULO III. Modelo de evaluación de resultados del aprendizaje
Artículo 17. Concepto de evaluación Artículo 18. Responsables de la evaluación Artículo 19. Principios rectores de la evaluación Artículo 20. Métodos de evaluación Artículo 21. Resultados de la evaluación y certificación de aptitud Artículo 22. Actualización de los criterios y procedimientos de evaluación
TÍTULO III. Agentes del MGMT
CAPÍTULO I. Personas discentes
Artículo 23. Definición. Artículo 24. Derechos de las personas discentes Artículo 25. Deberes de las personas discentes
CAPÍTULO II. Entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo
Artículo 26. Entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo Artículo 27. Derechos de las entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo Artículo 28. Obligaciones de las entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo Artículo 29. Agentes de formación Artículo 30. Entidades emisoras de microcredenciales para el trabajo Artículo 31. Funciones de las entidades emisoras de microcredenciales para el trabajo
CAPÍTULO III. Otros agentes
Artículo 32. Personas empleadoras Artículo 33. Agentes sociales Artículo 34. Comisión Gallega de Formación Profesional Continua Artículo 35. Colaboración entre los agentes del MGMT
TÍTULO IV. Sistema de calidad
Artículo 36. Política de calidad de las microcredenciales para el trabajo. Artículo 37. Seguridad de la calidad Artículo 38. Dimensiones de la calidad de las microcredenciales del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo Artículo 39. Calidad interna Artículo 40. Instrumentos de calidad interna: el pliego técnico Artículo 41. Calidad externa
TÍTULO V. Sistema de información del MGMT
Artículo 42. Funciones del sistema de información. Artículo 43. Componentes del sistema de información del MGMT Artículo 44. Portal digital de microcredenciales para el trabajo Artículo 45. Repositorio activo de microcredenciales para el trabajo Artículo 46. Funcionamiento del Repositorio activo de microcredenciales para el trabajo Artículo 47. Cuenta personal de formación Artículo 48. Derecho a la cuenta personal de formación Artículo 49. Derechos financieros de formación Artículo 50. Intercambio de datos Artículo 51. Garantías de seguridad y autenticidad
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo D.F. 2ª. Entrada en vigor