DECRETO 1/2026, de 12 de enero, por el que se regula el Marco gallego de microcredenciales para el trabajo.
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Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2026
F. entrada en vigor: 27/02/2026
Órgano emisor: Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 17
F. Publicación: 27/01/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Fines del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo
Artículo 5. Principios rectores del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo
Artículo 6. Atribuciones de la consellería competente en materia de políticas activas de empleo
TÍTULO II. Las microcredenciales para el trabajo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales de las microcredenciales para el trabajo
Artículo 7. Microcredencial para el trabajo.
Artículo 8. Criterios para la configuración de la formación vinculada a las microcredenciales para el trabajo
Artículo 9. Contenidos esenciales de la microcredencial para el trabajo
Artículo 10. Contenidos complementarios de la microcredencial para el trabajo
Artículo 11. Descripción de los resultados del aprendizaje
Artículo 12. Título de la microcredencial para el trabajo
Artículo 13. Validez de las microcredenciales para el trabajo
CAPÍTULO II. Experiencia de aprendizaje
Artículo 14. Contenidos y validación
Artículo 15. Modalidades formativas
Artículo 16. Duración
CAPÍTULO III. Modelo de evaluación de resultados del aprendizaje
Artículo 17. Concepto de evaluación
Artículo 18. Responsables de la evaluación
Artículo 19. Principios rectores de la evaluación
Artículo 20. Métodos de evaluación
Artículo 21. Resultados de la evaluación y certificación de aptitud
Artículo 22. Actualización de los criterios y procedimientos de evaluación
TÍTULO III. Agentes del MGMT
CAPÍTULO I. Personas discentes
Artículo 23. Definición.
Artículo 24. Derechos de las personas discentes
Artículo 25. Deberes de las personas discentes
CAPÍTULO II. Entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo
Artículo 26. Entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo
Artículo 27. Derechos de las entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo
Artículo 28. Obligaciones de las entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo
Artículo 29. Agentes de formación
Artículo 30. Entidades emisoras de microcredenciales para el trabajo
Artículo 31. Funciones de las entidades emisoras de microcredenciales para el trabajo
CAPÍTULO III. Otros agentes
Artículo 32. Personas empleadoras
Artículo 33. Agentes sociales
Artículo 34. Comisión Gallega de Formación Profesional Continua
Artículo 35. Colaboración entre los agentes del MGMT
TÍTULO IV. Sistema de calidad
Artículo 36. Política de calidad de las microcredenciales para el trabajo.
Artículo 37. Seguridad de la calidad
Artículo 38. Dimensiones de la calidad de las microcredenciales del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo
Artículo 39. Calidad interna
Artículo 40. Instrumentos de calidad interna: el pliego técnico
Artículo 41. Calidad externa
TÍTULO V. Sistema de información del MGMT
Artículo 42. Funciones del sistema de información.
Artículo 43. Componentes del sistema de información del MGMT
Artículo 44. Portal digital de microcredenciales para el trabajo
Artículo 45. Repositorio activo de microcredenciales para el trabajo
Artículo 46. Funcionamiento del Repositorio activo de microcredenciales para el trabajo
Artículo 47. Cuenta personal de formación
Artículo 48. Derecho a la cuenta personal de formación
Artículo 49. Derechos financieros de formación
Artículo 50. Intercambio de datos
Artículo 51. Garantías de seguridad y autenticidad
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo
D.F. 2ª. Entrada en vigor
