Artículo 10 DECRETO 20/2...o, Galicia

Artículo 10. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia

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Artículo 10. Currículo.

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1. De conformidad con el apartado 1 del artículo 87 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, el currículo de los ámbitos de Comunicación y ciencias sociales y de Ciencias aplicadas es el recogido en el anexo del Decreto 126/2023, de 20 de julio, por el que se establece el currículo del ámbito de Comunicación y ciencias sociales y del ámbito de Ciencias aplicadas de los ciclos formativos de grado básico de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El currículo del ámbito Profesional incluirá, por lo menos, los módulos profesionales que establezca la normativa básica para la obtención de los distintos títulos de técnico básico.

3. El módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad de los ciclos de grado básico tendrá como finalidades:

a) Preparar al alumnado para su inserción laboral, proporcionándole las herramientas necesarias para desenvolverse de manera efectiva en el ámbito profesional.

b) Fomentar la adquisición de competencias clave para la empleabilidad y el emprendimiento.

c) Desarrollar habilidades fundamentales en el mercado laboral actual, como la comunicación efectiva, el trabajo en equipo, la resolución de problemas y la adaptabilidad a entornos cambiantes.

d) Adquirir las competencias básicas en prevención de riesgos laborales.

4. Los criterios pedagógicos empleados en el desarrollo de los currículos de los ciclos formativos se adaptarán a las características específicas de las personas en formación, adoptando preferentemente una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Se proporcionarán los apoyos necesarios para remover las barreras de aprendizaje y de acceso a la información y a la comunicación, y garantizar la igualdad de oportunidades.

5. El Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo tendrá carácter integrador de las competencias abordadas en el resto de los módulos profesionales y ámbitos. Existirá un seguimiento y una tutoría individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo. Los centros determinarán el momento en el que debe iniciarse el Proyecto intermodular, en función de las características del ciclo formativo.

6. De conformidad con el apartado 4 del artículo 87 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, la carga horaria total de los ámbitos de Comunicación y ciencias sociales y de Ciencias aplicadas representará, con carácter general, entre el 30 % y el 35 % de la duración total del ciclo, incluida, por lo menos, una hora de tutoría semanal. Sin embargo, para determinados grupos específicos y en función de sus características, se podrá reducir el porcentaje mínimo de duración hasta el 22 %, garantizando, en cualquier caso, la adquisición de las competencias establecidas en el currículo básico de la educación secundaria obligatoria.

7. La formación incluida para la obtención de los resultados de aprendizaje relativos a la Lengua Extranjera de Iniciación Profesional del ámbito de Comunicación y ciencias sociales podrá ser ofrecida en unidades formativas diferenciadas cuando así se precise, en función de la acreditación de la competencia lingüística del profesorado que imparta el ciclo.