DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia.
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Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Marzo de 2026
F. entrada en vigor: 14/03/2026
Órgano emisor: Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 56
F. Publicación: 25/03/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Finalidades y objetivos del Sistema de formación profesional.
Artículo 3. Principios de la formación profesional del sistema educativo de Galicia.
Artículo 4. Currículos correspondientes a los grados D y E.
CAPÍTULO II. Ofertas formativas del Sistema de formación profesional y enseñanzas del sistema educativo
Artículo 5. Ofertas del Sistema de formación profesional.
Artículo 6. Formación profesional del sistema educativo.
Artículo 7. Organización de las ofertas.
CAPÍTULO III. Enseñanzas y formaciones específicas
SECCIÓN 1ª. Grado D. Ciclos formativos
Artículo 8. Aspectos generales.
SECCIÓN 2ª. Ciclos formativos de grado básico
Artículo 9. Estructura.
Artículo 10. Currículo.
Artículo 11. Duración.
Artículo 12. Acción tutorial.
SECCIÓN 3ª. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior
Artículo 13. Estructura.
Artículo 14. Currículo.
Artículo 15. Duración.
SECCIÓN 4ª. Grado E. Cursos de especialización
Artículo 16. Estructura.
Artículo 17. Currículo.
Artículo 18. Duración.
SECCIÓN 5ª. Otras formaciones
Artículo 19. Ofertas y formaciones específicas.
Artículo 20. Programas formativos dirigidos a personas con necesidades educativas especiales o específicas de apoyo educativo.
CAPÍTULO IV. Formación en la empresa u organismo equiparado
Artículo 21. Finalidad.
Artículo 22. Aspectos generales.
Artículo 23. Acuerdos específicos para el desarrollo de la formación.
Artículo 24. Plan de formación.
Artículo 25. Período de realización.
CAPÍTULO V. Desarrollo del currículo
Artículo 26. Desarrollo curricular por parte del centro.
Artículo 27. Programaciones.
Artículo 28. Metodología.
CAPÍTULO VI. Acceso, admisión y matrícula
Artículo 29. Acceso a los ciclos formativos de grado básico.
Artículo 30. Acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior.
Artículo 31. Acceso a los cursos de especialización.
Artículo 32. Matrícula.
CAPÍTULO VII. Evaluación
Artículo 33. Aspectos comunes del proceso de evaluación.
Artículo 34. Calificaciones.
Artículo 35. Documentos de evaluación.
CAPÍTULO VIII. Convalidaciones y exenciones
Artículo 36. Convalidaciones.
Artículo 37. Exención del período de formación en la empresa u organismo equiparado.
Artículo 38. Convalidaciones de las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior y estudios universitarios.
CAPÍTULO IX. Acreditación, certificación y titulación
Artículo 39. Acreditaciones, certificaciones y títulos de formación profesional.
CAPÍTULO X. Centros
Artículo 40. Centros docentes que imparten grados D y E.
Artículo 41. Requisitos de los centros que impartan enseñanzas de formación profesional de los grados D y E.
Artículo 42. Autorización de centros privados para impartir formación profesional del sistema educativo.
Artículo 43. Autorización de centros privados para impartir ofertas en las modalidades semipresencial y virtual.
Artículo 44. Adscripciones de centros privados.
Artículo 45. Gestión administrativa y académica.
Artículo 46. Calidad.
CAPÍTULO XI. Profesorado
Artículo 47. Requisitos para impartir docencia.
Artículo 48. Personas expertas del sector productivo.
Artículo 49. Personal experto del sector productivo en los centros públicos.
Artículo 50. Personas expertas sénior de empresa.
Artículo 51. Equipo docente.
Artículo 52. Tutoría.
Artículo 53. Capacitación del profesorado.
CAPÍTULO XII. Investigación e innovación aplicada, internacionalización y emprendimiento
Artículo 54. Aspectos generales.
Artículo 55. Investigación e innovación aplicada.
Artículo 56. Internacionalización.
Artículo 57. Emprendimiento.
CAPÍTULO XIII. Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales o informales
Artículo 58. Procedimiento y finalidad.
Artículo 59. Personas destinatarias y requisitos.
Artículo 60. Solicitud de participación y organización del procedimiento.
CAPÍTULO XIV. Inclusión y atención a la diversidad
Artículo 61. Acceso a las enseñanzas.
Artículo 62. Atención a las diferencias individuales.
Artículo 63. Metodología.
Artículo 64. Flexibilización en la duración y en la temporalización de la formación.
Artículo 65. Evaluación.
Artículo 66. Formación en la empresa.
Artículo 67. Acreditación de competencias profesionales.
CAPÍTULO XV. Información y orientación profesional
Artículo 68. Fines.
Artículo 69. Organización.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Relación con las empresas u organismos equiparados
D.A. 2ª. Coordinaciones en los ámbitos de innovación y formación, programas internacionales, emprendimiento, información y orientación profesional y acreditación de competencias
D.A. 3ª. Profesorado participante en proyectos de investigación o de innovación aplicada, o que cuente con competencias específicas para impartir en ciclos de grado básico
D.A. 4ª. Dirección del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional
D.A. 5ª. Integración de la igualdad de género en el desarrollo del decreto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Vigencia de los currículos de los ciclos formativos
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo
D.F. 2ª. Entrada en vigor
