Artículo 10 Decreto 4/20...de Galicia

Artículo 10. Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia

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Artículo 10. Documentación complementaria.

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1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud de creación de un centro museístico la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la entidad, en su caso.

b) Documentación acreditativa de la creación o constitución de la persona jurídica que promueve el centro museístico, en su caso.

c) Documentación acreditativa del compromiso o del acuerdo de creación del centro museístico.

d) Documentación acreditativa de la disposición de un inmueble o inmuebles (título de propiedad, contrato de arrendamiento o cesión de uso, entre otros) adecuados y accesibles que garanticen las condiciones de conservación, de seguridad y de visita pública.

e) Título habilitante municipal acreditativo de que el inmueble cumple con los requisitos técnicos y jurídicos necesarios para la apertura al público.

f) El inventario de sus fondos, en caso de que custodie bienes, que deberá incluir con carácter general y sin perjuicio de las excepciones derivadas de la naturaleza específica de los centros:

1º. Número de registro y número de inventario.

2º. Nombre del objeto.

3º. Autoría y título.

4º. Materia y técnica de fabricación.

5º. Dimensiones.

6º. Cronología.

7º. Titularidad.

8º. Procedencia.

9º. Fotografía.

g) Plan museológico, según se especifica en el título II.

2. La presentación de esta documentación se realizará según lo establecido en el artículo 6.