Legislación

DECRETO 4/2026, de 19 de enero, por el que se regulan los procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia.

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Copiloto jurídico

Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Febrero de 2026

F. entrada en vigor: 25/02/2026

Órgano emisor: Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 24

F. Publicación: 05/02/2026

Documento oficial en PDF: Enlace


Preámbulo
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Régimen jurídico.
TÍTULO I. Procedimientos de creación, modificación y disolución de centros museísticos e inscripción en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a todos los procedimientos
Artículo 4. Inicio de los procedimientos. Artículo 5. Comprobación de datos. Artículo 6. Forma de presentación de la documentación complementaria. Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud o comunicación. Artículo 8. Notificaciones.
CAPÍTULO II. Procedimiento de creación y calificación de centros museísticos
Artículo 9. Contenido de la solicitud. Artículo 10. Documentación complementaria. Artículo 11. Instrucción del procedimiento. Artículo 12. Resolución del procedimiento. Artículo 13. Recursos.
CAPÍTULO III. Procedimiento de modificación de centros museísticos
Artículo 14. Modificación de datos. Artículo 15. Modificaciones sustanciales. Artículo 16. Solicitud de modificación sustancial. Artículo 17. Documentación complementaria. Artículo 18. Instrucción del procedimiento. Artículo 19. Resolución del procedimiento. Artículo 20. Recursos. Artículo 21. Modificaciones no sustanciales. Artículo 22. Documentación complementaria.
CAPÍTULO IV. Procedimiento de disolución de centros museísticos
Artículo 23. Disolución de centros museísticos. Artículo 24. Disolución a instancia de parte. Artículo 25. Documentación complementaria. Artículo 26. Disolución de oficio.
CAPÍTULO V. Registro General de Centros Museísticos de Galicia
Artículo 27. El Registro General de Centros Museísticos de Galicia. Artículo 28. Gestión del Registro General de Centros Museísticos de Galicia. Artículo 29. Publicidad del Registro General de Centros Museísticos de Galicia. Artículo 30. Distintivo de identificación del Sistema gallego de centros museísticos.
TÍTULO II. Plan museológico
Artículo 31. Definición. Artículo 32. Contenido del plan.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Actualización de los modelos normalizados
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III. ANEXO IV. Plan museológico (colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural) ANEXO V. Placa distintiva a la que hace referencia el artículo 30 del decreto