Artículo 10 Decreto 4/20...ón de 2026

Artículo 10. Decreto 4/2026, de 29 de enero, Castilla y León, Dietas y gratificaciones para el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

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Artículo 10.- Gratificaciones del personal colaborador.

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1. El personal que colabore en actividades relacionadas con el proceso de Elecciones a las Cortes de Castilla y León podrá recibir las gratificaciones extraordinarias que pudieren corresponderle por la realización de las siguientes funciones:

a) Adecuación, apertura y cierre de los centros donde se ubican los colegios electorales.
b) Transporte, montaje, desmontaje y colocación de urnas, cabinas y soportes señalizadores.
2. Dichas gratificaciones podrán ser efectivas siempre que no hayan sido compensadas de ninguna otra forma por dichos servicios en el proceso electoral y siempre que éstos sean imprescindibles y necesarios, sin que puedan compensarse gastos que el titular del centro deba asumir.

3. La cuantía de estas gratificaciones vendrá determinada por el número de mesas de cada colegio electoral:

- Colegios electorales con una mesa:44,80 euros.
- Colegios electorales con 2 mesas: 67,20 euros.
- Colegios electorales con 3 mesas: 89,60 euros.
- Colegios electorales con 4 a 6 mesas: 111,99 euros.
- Colegios electorales con más de 6 mesas: 134,39 euros.