Artículo 10 Decreto 53/2... Andalucía

Artículo 10. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía

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Artículo 10. Vicepresidencias.

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1. Ejercerá la vicepresidencia primera del Pleno, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de personas mayores.

2. Ejercerá la vicepresidencia segunda del Pleno la persona elegida por y entre las vocalías que no representen a las Administraciones Públicas, de entre las personas que se presenten candidatas en la primera sesión plenaria y resultando elegida la persona que más votos favorables obtenga.

3. Son funciones de las vicepresidencias:

a) Ejercer, en el caso de la vicepresidencia primera, las funciones atribuidas a la presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona que ostente la misma.

b) Cuantas otras les sean encomendadas por la presidencia del Pleno del Consejo Andaluz.