Decreto 53/2026, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Personas Mayores y los Consejos Provinciales de Personas Mayores.
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Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Marzo de 2026
F. entrada en vigor: 11/03/2026
Órgano emisor: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 47
F. Publicación: 10/03/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
Título Preliminar. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 3. Adscripción, ámbito de actuación y sede.
Artículo 4. Fines.
Artículo 5. Transparencia.
TÍTULO I. Del Consejo Andaluz de Personas Mayores
Artículo 6. Organización y atribuciones.
CAPÍTULO I. El Pleno del Consejo Andaluz de Personas Mayores
Artículo 7. Composición del Pleno.
Artículo 8. Funciones del Pleno.
Artículo 9. Presidencia.
Artículo 10. Vicepresidencias.
Artículo 11. Vocalías.
Artículo 12. Secretaría.
CAPÍTULO II. La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Personas Mayores
Artículo 13. Composición de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Personas Mayores.
Artículo 14. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Personas Mayores.
CAPÍTULO III. Los Grupos de Trabajo del Consejo Andaluz de Personas Mayores
Artículo 15. Constitución de los Grupos de Trabajo del Consejo Andaluz de Personas Mayores.
TÍTULO II. De los Consejos Provinciales de Personas Mayores
Artículo 16. Organización.
CAPÍTULO I. El Pleno de los Consejos Provinciales
Artículo 17. Composición del Pleno.
Artículo 18. Funciones del Pleno.
Artículo 19. Presidencia.
Artículo 20. Vicepresidencias.
Artículo 21. Vocalías.
Artículo 22. Secretaría.
CAPÍTULO II. La Comisión Permanente del Consejo Provincial
Artículo 23. Composición de la Comisión Permanente del Consejo Provincial.
Artículo 24. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo Provincial.
CAPÍTULO III. Los Grupos de Trabajo de los Consejos Provinciales de Personas Mayores
Artículo 25. Constitución de los Grupos de Trabajo de los Consejos Provinciales de Personas Mayores.
TÍTULO III. Del Funcionamiento del Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Personas Mayores
Artículo 26. Convocatorias y sesiones.
Artículo 27. Duración del mandato.
Artículo 28. Coordinación con los Consejos Locales de Atención a las Personas Mayores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Financiación.
D.A. 2ª. Indemnización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Renovación de los Consejos Provinciales de Personas Mayores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
