Artículo 10.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 10. Procedimiento para el otorgamiento de las licencias
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1. El otorgamiento de nuevas licencias se efectuará mediante una convocatoria pública por concurso de conformidad con los procedimientos que establece la normativa de régimen local, garantizando los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia.
2. Las solicitudes de licencias se deberán presentar en el municipio donde se encuentre residenciado el vehículo.
3. Para el otorgamiento de las licencias se tienen que valorar de manera preferente criterios de mejora del medio ambiente y reducción de emisiones contaminantes, la dedicación previa a la profesión en régimen de trabajador asalariado y otros aspectos que se determinen en los respectivos reglamentos y ordenanzas.
4. Las licencias de carácter temporal se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario.
5. Para la obtención de las licencias las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 11, salvo los que ya consten en poder de la Administración o que la persona solicitante haya expresado su consentimiento para que sean consultados o recabados de la Administración, presumiéndose que las personas interesadas autorizan esta consulta u obtención cuando no conste la oposición expresa.
