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Decreto 6/2026, de 20 de febrero, por el que se regulan los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor de las Illes Balears

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Febrero de 2026

F. entrada en vigor: 22/02/2026

Órgano emisor: Consejo de Gobierno

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 24

F. Publicación: 21/02/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Tipo de servicios y régimen jurídico Artículo 3. Licencias y autorizaciones Artículo 4. Criterios objetivos de denegación de licencias y de autorizaciones
TÍTULO II. SERVICIOS DE TAXI
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 5. Principios rectores del servicio. Artículo 6. Competencias
CAPÍTULO II. Licencias y autorizaciones
SECCIÓN 1.ª Títulos habilitantes
Artículo 7. Licencias y autorizaciones previas. Artículo 8. Licencias y autorizaciones ordinarias y temporales
SECCIÓN 2.ª Licencias municipales de taxi
Artículo 9. Régimen jurídico de las licencias. Artículo 10. Procedimiento para el otorgamiento de las licencias Artículo 11. Requisitos para el otorgamiento de las licencias Artículo 12. Transmisión de las licencias Artículo 13. Extinción de las licencias
SECCIÓN 3.ª Autorizaciones de taxi interurbanas
Artículo 14. Régimen jurídico de las autorizaciones. Artículo 15. Visado y comprobación de las autorizaciones
SECCIÓN 4.ª Autorizaciones de taxi de ámbito insular
Artículo 16. Régimen jurídico.
CAPÍTULO III. Vehículos
Artículo 17. Forma de disposición de los vehículos Artículo 18. Número de plazas Artículo 19. Características de los vehículos Artículo 20. Pintura y distintivos de los vehículos Artículo 21. Publicidad Artículo 22. Taxímetro y módulo luminoso Artículo 23. Mamparas de seguridad Artículo 24. Sustitución de los vehículos Artículo 25. Sustitución temporal de los vehículos
CAPÍTULO IV. Personas conductoras
Artículo 26. Permiso municipal de taxista Artículo 27. Obtención del permiso municipal de taxista Artículo 28. Número de personas conductoras
CAPÍTULO V. Régimen de prestación del servicio de taxi
Artículo 29. Ejercicio de la actividad Artículo 30. Organización del servicio Artículo 31. Paradas Artículo 32. Indicación de la situación de disponibilidad del vehículo Artículo 33. Contratación de los servicios de taxi Artículo 34. Contratación del servicio por plaza con pago individual Artículo 35. Tarifas Artículo 36. Servicios a precio cerrado Artículo 37. Obligaciones de las personas conductoras Artículo 38. Documentación a bordo del vehículo Artículo 39. Derechos y obligaciones de las personas usuarias Artículo 40. Aplicación de tecnología de posicionamiento por satélite o equivalente Artículo 41. Regímenes especiales de recogida de viajeros Artículo 42. Áreas territoriales de prestación conjunta
TÍTULO III. SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR
CAPÍTULO I. Autorizaciones
Artículo 43. Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. Artículo 44. Vigencia de las autorizaciones Artículo 45. Régimen jurídico de las autorizaciones Artículo 46. Autorizaciones a vehículos adaptados Artículo 47. Procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones urbanas Artículo 48. Procedimiento para otorgar las autorizaciones interurbanas ordinarias Artículo 49. Requisitos para la concesión de las autorizaciones Artículo 50. Transmisión de las autorizaciones Artículo 51. Extinción de las autorizaciones Artículo 52. Visado y comprobación de las autorizaciones
CAPÍTULO II. Vehículos
Artículo 53. Forma de disposición de los vehículos Artículo 54. Requisitos de los vehículos Artículo 55. Distintivo Artículo 56. Sustitución de vehículos
CAPÍTULO III. Personas conductoras
Artículo 57. Requisitos de las personas conductoras
CAPÍTULO IV. Condiciones de prestación del servicio
Artículo 58. Ámbito de los servicios Artículo 59. Régimen de contratación de los servicios Artículo 60. Condiciones de prestación de los servicios Artículo 61. Precio de los servicios Artículo 62. Documentación a bordo de los vehículos Artículo 63. Derechos de las personas usuarias
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Competencias en la isla de Mallorca D.A. 2ª. Aplicación de tecnología de posicionamiento por satélite en la isla de Mallorca D.A. 3ª. Modificación del punto 1.1, sobre el régimen tarifario de la isla de Mallorca, del anexo 3 del Decreto 20/2025, de 23 de mayo, por el que se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears D.A. 4ª. Modificación de los artículos 2, 8 y 9 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012 sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) que se desarrollan íntegramente en el territorio de la isla de Mallorca D.A. 5ª. Modificación del Decreto 58/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Cambio de domicilio de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor D.T. 2ª. Tramitación de nuevas licencias y autorizaciones D.T. 3ª. Pintura y distintivos de los vehículos D.T. 4ª. Ordenanzas municipales vigentes
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor