Artículo 10. DECRETO 89/2026, de 3 de agosto, Galicia, Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y la asistencia para la identificación y la firma electrónicas en el ámbito de la Administración general
Artículo 10. Interoperabilidad e interconexión.
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Copiloto jurídico
1. Para facilitar la gestión administrativa de las unidades, el Registro del Personal Funcionario Público Habilitado se integrará o estará interconectado con otras aplicaciones operativas de la Administración autonómica. Por esa razón, las personas responsables de los órganos o de las unidades administrativas tramitadoras de los procedimientos y servicios en cuya gestión intervenga una funcionaria o funcionario habilitado podrán solicitar el acceso a la información contenida en el registro, con el objeto de comprobar la vigencia y alcance de la habilitación.
2. De igual forma, el registro será interoperable y se garantizará la interconexión con otros registros de la misma naturaleza dependientes de cualquier Administración pública, conforme a los artículos 12.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 77.5 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, a efectos de comprobar la validez de las habilitaciones.

