Artículo 10. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 10. Régimen de acreditación de competencias.
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1. La acreditación de competencias es el proceso mediante el cual se reconoce al personal que presta servicios en la Junta de Andalucía una competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
El Instituto Andaluz de Administración Pública será el órgano competente para la gestión y desarrollo del proceso de acreditación de competencias.
La acreditación de competencias se regirá por los principios de simplificación administrativa, transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades para todas las personas aspirantes y desarrollo y cualificación profesional permanente.
El Instituto Andaluz de Administración Pública dispondrá de los recursos necesarios, presupuestarios y personales, para desarrollar los procesos de acreditación, podrá certificar a personas colaboradoras para la acreditación de competencias y asesorará y formará, cuando sea necesario, a las personas interesadas en los procesos de acreditación. Dicha dotación y el desarrollo de los procesos se supeditarán a sus disponibilidades presupuestarias, otorgando prioridad a estas funciones sobre otras actividades ordinarias.
2. Corresponde al Instituto Andaluz de Administración Pública evaluar los resultados de las convocatorias de acreditación de competencias en la gestión del talento de la Junta de Andalucía. Esos resultados se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, para la actualización del diccionario y de los mapas de competencias, la mejora de los procesos de acreditación y la formación continua de las personas colaboradoras para la acreditación de competencias.
