Artículo 10 Decreto Fora... Guipuzkoa

Artículo 10. Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, Guipuzkoa

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Artículo 10. Modificación del Decreto Foral 13/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

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Con efectos a partir del 2 de marzo de 2024, se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto Foral 13/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el «operador de plataforma obligado a comunicar información» no estará obligado a obtener la información indicada en el apartado 1.a), números 2.º a 5.º, y en el apartado 1.b), números 2.º a 6.º, si se basa en una confirmación directa de la identidad y la residencia del «vendedor» a través de un servicio de identificación puesto a disposición por un Estado miembro, por la Unión Europea, por una «Jurisdicción socia» o la OCDE, para determinar la identidad y la residencia del «vendedor».»