Articulo 10 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 10 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 10. Criterios objetivos de valoración para la obtención del Bono de Empleo Joven.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. Se establecen los siguientes criterios de valoración.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

ASPECTOS A VALORAR

PUNTUACIÓN PARCIAL

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PONDERACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA PONDERADA

CUALIFICACIÓN ACADÉMICA

Se valorará expediente académico

10

10

40%

4

COLECTIVOS PREFERENTES

Se valorará la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: Personas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33%

2

10

20%

2

.- Jóvenes que se incorporen al mercado de trabajo procedentes de instituciones de protección y reforma.

2

.- Víctimas de violencia de género.

2

.- Víctimas de actos terroristas, y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad

2

.- Sin prestación económica y con cargas familiares.

2

INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO/ITINERARIO PERSONALIZADO DE INSERCIÓN LABORAL

Estar o haber estado en Itinerarios personalizados de inserción laboral en los últimos doce meses

5

10

20%

2

.- Se valorará la antigüedad de la inscripción como demandante de empleo:

.- Antigüedad mayor o igual a tres años

5

.- Antigüedad mayor de dos y menor de tres años

3

.- Antigüedad mayor de un año y menor o igual a dos años

1

ZONAS ESPECIAL ATENCIÓN PARA EL EMPLEO

Prioridad 1

10

10

20%

2

Prioridad 2

5

2. Para el cálculo de la puntuación total, se tendrá en cuenta la puntuación parcial resultante de cada criterio multiplicada por el correspondiente valor de ponderación. La suma del conjunto determinará la puntuación final de la solicitud.

3. Cuando se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se dará prioridad a la cualificación académica, valorándose la nota media de los estudios realizados. En el supuesto de persistir el empate, se dará prioridad a las personas solicitantes que pertenezcan a un colectivo preferente. Si se mantuviera el empate, se dará prioridad a las mujeres.

4. A efectos de determinar las personas titulares del Bono de Empleo Joven correspondientes a cada uno de los grupos, los criterios de valoración se les aplicarán de modo independiente, estableciendo el orden de los mismos en función de la puntuación obtenida, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 7.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013