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Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-05-2013

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Diciembre de 2013

F. entrada en vigor: 01/06/2013

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 105

F. Publicación: 31/05/2013


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Principios Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Programas e iniciativas de actuación. Artículo 3. Iniciativa estratégica a favor de territorios especialmente afectados por el desempleo.
TÍTULO II. Régimen Específico del Programa Bono de Empleo Joven
Artículo 4. Objeto. Artículo 5. Ámbito de competitividad. Artículo 6. Personas titulares del Programa Bono de Empleo Joven. Artículo 7. Número de bonos y cuantía. Artículo 8. Financiación y compatibilidad de las ayudas. Artículo 9. Procedimiento de selección. Artículo 10. Criterios objetivos de valoración para la obtención del Bono de Empleo Joven. Artículo 11. Personas titulares del Bono de Empleo Joven y sus derechos. Artículo 12. Entidades contratantes de las personas titulares Bono de Empleo Joven y sus obligaciones. Artículo 13. Requisitos del contrato de las empresas o entidades beneficiarias con los titulares del Bono de Empleo Joven. Artículo 14. Forma y secuencia del pago. Artículo 15. Justificación. Artículo 16. Pérdida del Bono y Causas de reintegro. Artículo 17. Incentivos a la contratación.
TÍTULO III. Régimen específico del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo
Artículo 18. Objeto del programa. Artículo 19. Ámbito subjetivo de aplicación del programa. Artículo 20. Personas beneficiarias excluidas. Artículo 21. Disponibilidad presupuestaria. Artículo 22. Líneas del Programa. Artículo 23. Compatibilidad. Artículo 24. Línea 1. Artículo 25. Línea 2. Artículo 26. Línea 3. Artículo 27. Línea 4. Artículo 28. Línea 5. Artículo 29. Línea 6. Artículo 30. Entidades colaboradoras. Artículo 31. Subcontratación. Artículo 32. Ámbito de competitividad. Artículo 33. Solicitudes. Artículo 34. Criterios de valoración. Artículo 35. Órganos competentes para la instrucción y evaluación de las subvenciones. Artículo 36. Reformulación y aceptación. Artículo 37. Resolución. Artículo 38. Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias de las acciones subvencionables. Artículo 39. Forma y secuencia de pago. Artículo 40. Justificación de la subvención. Artículo 41. Seguimiento, evaluación y calidad de las acciones. Artículo 42. Reintegro.
TÍTULO IV. Programa de Apoyo a la Economía Social
Artículo 43. Objeto del programa. Artículo 44. Entidades beneficiarias. Artículo 45. Disponibilidad presupuestaria. Artículo 46. Línea 1. Artículo 47. Medida 1.1. Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales. Artículo 48. Medida 1.2. Contratación de gerentes y personal técnico especializado. Artículo 49. Línea 2. Artículo 50. Línea 3. Artículo 51. Subcontratación. Artículo 52. Ámbito de competitividad. Artículo 53. Solicitudes. Artículo 54. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 55. Criterios objetivos para la concesión de la subvención. Artículo 56. Órganos competentes para la instrucción. Artículo 57. Reformulación y aceptación. Artículo 58. Documentación acreditativa. Artículo 59. Resolución. Artículo 60. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Artículo 61. Forma y secuencia del pago. Artículo 62. Justificación de la subvención. Artículo 63. Seguimiento, evaluación y calidad de las acciones. Artículo 64. Reintegro.
TÍTULO V. Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional
Artículo 65. Objeto y finalidad. Artículo 66. Personas beneficiarias. Artículo 67. Financiación. Artículo 68. Entidad colaboradora. Artículo 69. Formación, número, dotación y Régimen de Seguridad Social de las becas. Artículo 70. Duración de las becas. Artículo 71. Órgano competente para la instrucción. Artículo 72. Criterios de valoración. Artículo 73. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias. Artículo 74. Renuncia a la beca. Artículo 75. Plazo de resolución. Artículo 76. Forma y secuencia de pago. Artículo 77. Justificación. Artículo 78. Centros colaboradores para la realización de las prácticas.
TÍTULO VI. Otras Iniciativas de Actuación
Artículo 79. Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras. Artículo 80. Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo del sector industrial.
TÍTULO VII. Procedimiento General de Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva
Artículo 81. Régimen jurídico. Artículo 82. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención. Artículo 83. Limitaciones presupuestarias y control. Artículo 84. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones. Artículo 85. Procedimiento de concesión. Artículo 86. Solicitudes. Artículo 87. Lugares y medios de presentación de solicitudes. Artículo 88. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 89. Subsanación de solicitudes. Artículo 90. Órganos competentes para resolver. Artículo 91. Tramitación. Artículo 92. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación. Artículo 93. Resolución. Artículo 94. Notificación y publicación. Artículo 95. Modificación de la resolución de concesión. Artículo 96. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias. Artículo 97. Justificación de la subvención. Artículo 98. Reintegro. Artículo 99. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de subvenciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. D.F. 2ª. Habilitación. D.F. 3ª. Ámbito temporal de Intervención. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI