Artículo 10. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 10. Oferta de Grado D.
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Ciclos formativos de grado medio y grado superior.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los ciclos formativos de grado medio, con carácter general, están vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y los ciclos formativos de grado superior, con carácter general, están vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
2. Los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán estructura modular y constarán, de acuerdo con el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de:
a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo formativo, garante de la competencia general correspondiente e integrada por:
1.º Los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.
2.º Los siguientes módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional: Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada al sector productivo, Sostenibilidad aplicada al sector productivo e Inglés profesional.
3.º Proyecto intermodular.
b) Una parte de optatividad.
