Articulo 10 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 10.- Acceso a la subvención.
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Para tener acceso a la subvención, a la fecha de cierre de la convocatoria de programas correspondiente, la entidad solicitante deberá contar con una resolución favorable y vigente de acreditación de.
a) que cumple los requisitos administrativos enunciados en la presente sección.
b) que cuenta con la capacidad financiera, de gestión, social y estratégica necesarias para la correcta realización de los programas, según los criterios establecidos en la presente sección.
