Articulo 10 DECRETO94/199...adeGalicia

Articulo 10 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.

  • NOTA: Versión actualizada desde 21 de julio de 2004
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Artí­culo 10.

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1. Si la suspensión firme no excede del perí­odo en que el funcionario permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente la pérdida del puesto de trabajo.

Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, si la sanción fue impuesta por falta muy grave, y durante uno, si correspondió a la comisión de una falta muy grave, y durante uno, si correspondió a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

2. ( Suprimido) (NOTA: apdo. 2 suprimido por Decreto 157/2004, de 7 de julio)