Artículo 10 se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 10. Puestos con jornada de trabajo anual inferior a la ordinaria.
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El personal que desempeñe puestos con jornada de trabajo anual inferior a la regulada con carácter general tendrá derecho al cómputo del tiempo en dichos puestos, en los mismos términos que el personal con jornada laboral ordinaria, a efectos de carrera horizontal, resultándoles de aplicación los criterios generales que este decreto recoge para el acceso y progresión en el sistema de carrera.
