Articulo 10 Desarrollo de...mocrática-

Articulo 10 Desarrollo de la Ley 1/2019 -recuperación de la memoria democrática-

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Artículo 10. Objetos hallados en los procesos de exhumación.

Vigente

1. Cuando los objetos hallados durante el proceso de exhumación puedan identificarse con la víctima concreta serán entregados a sus familiares, una vez hayan sido fotografiados y documentados. Pasarán a formar parte del inventario de objetos hallados en lugares de enterramiento, cuya custodia será responsabilidad del Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

Los objetos cuya propiedad no pueda relacionarse fehacientemente con una víctima o se identifiquen como propiedad de una víctima no reconocida o sin familiares vivos, así como en aquellos casos en que los familiares de las víctimas los cedan voluntariamente de manera definitiva o temporal, pasarán a ser custodiados por el citado Instituto, formando parte de su colección de objetos hallados en lugares de enterramiento. Serán etiquetados con un identificador único, consignándose en su expediente todos los datos relevantes para posibilitar una identificación en el futuro.

2. Tanto el inventario como la colección podrán ser utilizados en actividades de difusión y divulgación. Si por sus condiciones de conservación no se aconsejara la exhibición, traslado y manipulación de todos o algún objeto de la colección se recurrirá a réplicas de los mismos o a sus imágenes documentadas.