Decreto 14/2023, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 28-02-2023
Índice
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Ambito: Asturias
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Marzo de 2023
F. entrada en vigor: 20/03/2023
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 40
F. Publicación: 28/02/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. OBJETO Y DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO II. Censo de víctimas y de personas desaparecidas
Artículo 3. Naturaleza y fines.
Artículo 4. Procedimiento registral.
Artículo 5. Resolución de inscripción.
Artículo 6. Actualización, baja y revisión de la información contenida en el Censo.
CAPÍTULO III. DESCUBRIMIENTO DE RESTOS HUMANOS Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Artículo 7. Actuaciones preliminares en el procedimiento para la localización e identificación de restos humanos.
Artículo 8. Trabajo de campo.
Artículo 9. Investigación forense.
Artículo 10. Objetos hallados en los procesos de exhumación.
Artículo 11. Difusión y divulgación.
Artículo 12. Traslado, sepelio e inhumación de víctimas.
Artículo 13. Lugares de inhumación y homenaje.
CAPÍTULO IV. COMITÉ TÉCNICO PARA LA RECUPERACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA FRANQUISTA Y BANCO DE ADN
Artículo 14. Comité Técnico para la recuperación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista.
Artículo 15. Funcionamiento del Comité Técnico.
Artículo 16. Banco de ADN.
CAPÍTULO V. RECONOCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS
Artículo 17. Distinción especial al mérito en la defensa de la libertad.
Artículo 18. Hijos e Hijas Predilectos/as e Hijos e Hijas Adoptivos/as de Asturias.
CAPÍTULO VI. LUGARES DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA DE ASTURIAS
Artículo 19. Preservación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
Artículo 20. Protección en relación con instrumentos de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.
Artículo 21. Obligaciones y derechos.
Artículo 22. Difusión e interpretación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
CAPÍTULO VII. INSTITUTO DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Artículo 23. Competencias.
Artículo 24. Estructura.
Artículo 25. Funciones.
CAPÍTULO VIII. CONSEJO DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Artículo 26. Funciones del Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.
Artículo 27. Composición del Consejo.
Artículo 28. Designación de representantes de las entidades memorialistas en el Consejo.
Artículo 29. Presidencia del Consejo.
Artículo 30. Secretaría del Consejo.
Artículo 31. Duración y renovación del Consejo.
Artículo 32. Régimen de funcionamiento del Consejo.
Artículo 33. Comisiones técnicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Prohibición de aumento de gasto de personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Asunción provisional de las funciones del Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Anexo. DATOS OBJETO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO DE VÍCTIMAS Y PERSONAS DESAPARECIDAS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA FRANQUISTA

