Articulo 10 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico
- Conforme a lo establecido en el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, los valores y criterios establecidos en el presente Decreto serán sustituidos por los que se establezcan en la normativa básica reguladora. - DECRETO 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid.
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»Artículo 10. Mantenimiento.
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1. Las empresas dispondrán de un protocolo de mantenimiento preventivo y predictivo de las instalaciones debidamente actualizado, en el que se recojan todos los trabajos y actuaciones a realizar así como la periodicidad de los mismos.
2. Tanto las labores de mantenimiento, que deberán quedar debidamente documentadas, como el protocolo de mantenimiento preventivo y predictivo estarán a disposición del órgano competente en materia de energía.
