Articulo 10 Desarrollo de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Modelo 720
Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 720.
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| NOTA: Este artículo será de aplicación para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2027. |
Las declaraciones correspondientes al modelo 720 se presentarán electrónicamente por internet:
A) Desde el formulario Web con el siguiente procedimiento:
1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 720 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2.º Cumplimentar todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de tramitar.
El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
B) Excepcionalmente, cuando la declaración a presentar contenga más de 4.000 registros, desde el formulario auxiliar de modelos informativos con el siguiente procedimiento:
1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M720.
3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo de esta orden foral.
4.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.
Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por ORDEN FORAL 58/2026, de 21 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se aprueba el modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero". (NA de 04-08-2026) en vigor desde 15-08-2026

