Articulo 10 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales
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Articulo 10 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales

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Artículo 10.- Precio en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas de protección pública en derecho de superficie.

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1.- Siguiendo el mismo método de cálculo previsto en la Orden de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial, el precio en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas de protección pública en derecho de superficie y sus anejos, será un porcentaje del precio que tendrían en venta dichas viviendas si fueran de propiedad plena.

2.- El sistema de cálculo del porcentaje es el siguiente:

a) El derecho de superficie es de carácter temporal, por lo que su valoración será igual a cero en el momento que expire su plazo de vigencia y revierta la propiedad de lo edificado al cedente del derecho de superficie, que nunca ha dejado de ser titular del suelo cedido.

b) La valoración tomará como referencia lo dispuesto en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (BOE n.º 85, de 9 de abril de 2003), modificada por la Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre (BOE n.º 249, de 17 de octubre de 2007) o la normativa posterior que la sustituya.

c) Se utilizará el método establecido en la Orden señalada para la valoración de inmuebles sobre los que existe el mencionado derecho, determinando el valor de reemplazo neto del inmueble, el valor actual del valor de reversión a la finalización del plazo establecido, considerando una depreciación física mediante la técnica de amortización lineal, en atención a la vida útil total del inmueble, y bajo la consideración de que en los seis primeros años (del año 0 al año 5) no se produce depreciación de la edificación, aunque se vaya reduciendo el período de duración del derecho de superficie.

3.- La tabla de porcentajes resultante de este sistema de cálculo es la que figura en el Anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022