Articulo 10 Dir. (UE) 2020/262, de 19 de diciembre de 2019, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales
Artículo 10. Devolución y condonación
Además de los casos contemplados en el artículo 37, apartado 4, en el artículo 44, apartado 5, y en el artículo 46, apartado 3, así como los casos considerados en las Directivas 92/83/CEE, 92/84/CEE, 2003/96/CE y 2011/64/UE, a petición de una persona interesada, el impuesto especial sobre los productos sujetos a impuestos especiales podrá ser devuelto o condonado por parte de las autoridades competentes del Estado miembro en que dichos productos hayan sido despachados a consumo, en las situaciones que determine el Estado miembro y con arreglo a las condiciones que este establezca a fin de impedir cualquier posible fraude o abuso.
Esta devolución o condonación no podrá dar lugar a exenciones distintas de las previstas en el artículo 11 o en las Directivas 92/83/CEE, 92/84/CEE, 2003/96/CE o 2011/64/UE.

