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Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida) - Diario Oficial de la Unión Europea de 27-02-2020

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Abril de 2022

F. entrada en vigor: 18/03/2020

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 58

F. Publicación: 27/02/2020


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Aplicación del Código Aduanero de la Unión a los productos sujetos a impuestos especiales Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Ámbito de aplicación territorial Artículo 5. Estatuto territorial especial
CAPÍTULO II. Disposiciones generales de procedimiento
SECCIÓN 1. Hecho imponible, devengo e irregularidades durante la circulación en régimen suspensivo
Artículo 6. Hecho imponible, momento y lugar del devengo, destrucción y pérdidas irremediables Artículo 7. Deudor del impuesto especial Artículo 8. Condiciones de devengo y tipos impositivos aplicables Artículo 9. Irregularidades durante la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
SECCIÓN 2. Devolución y condonación
Artículo 10. Devolución y condonación
SECCIÓN 3. Exenciones
Artículo 11. Exenciones del pago de impuestos especiales Artículo 12. Certificado de exención Artículo 13. Exenciones del pago de impuestos especiales aplicables a los pasajeros que viajen a terceros países o terceros territorios
CAPÍTULO III. Fabricación, transformación, tenencia y almacenamiento
Artículo 14. Disposición general Artículo 15. Condiciones de autorización como depositario autorizado
CAPÍTULO IV. Circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 16. Disposiciones generales relativas al lugar de expedición y de destino de la circulación Artículo 17. Garantía Artículo 18. Destinatario registrado Artículo 19. Comienzo y finalización de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
SECCIÓN 2. Procedimiento que habrá de seguirse en relación con la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
Artículo 20. Documento administrativo electrónico Artículo 21. Utilización del documento administrativo electrónico para los productos que se están exportando Artículo 22. Régimen especial aplicable a la circulación de productos energéticos Artículo 23. Fraccionamiento de los envíos Artículo 24. Formalidades que han de cumplirse en destino Artículo 25. Formalidades que han de cumplirse al finalizar la circulación de los productos que se están exportando Artículo 26. Indisponibilidad del sistema informatizado Artículo 27. Documentos de emergencia en destino o en casos de exportación Artículo 28. Pruebas de recepción y de salida alternativas Artículo 29. Delegación de poderes y atribución de competencias de ejecución con respecto a los documentos que deban intercambiarse en el marco del régimen suspensivo
SECCIÓN 3. Procedimientos simplificados
Artículo 30. Procedimientos simplificados en un único Estado miembro Artículo 31. Procedimientos simplificados en dos o más Estados miembros
CAPÍTULO V. Circulación e imposición de los productos sujetos a impuestos especiales tras su despacho a consumo
SECCIÓN 1. Adquisición por los particulares
Artículo 32. Adquisición por un particular
SECCIÓN 2. Procedimiento que habrá de seguirse en relación con la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que han sido despachados a consumo en el territorio de un estado miembro y se trasladan al territorio de otro estado miembro para ser entregados con fines comerciales
Artículo 33. Aspectos generales Artículo 34. Devengo del impuesto Artículo 35. Condiciones para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en virtud de la presente sección Artículo 36. Documento administrativo electrónico simplificado Artículo 37. Notificación de recepción Artículo 38. Emergencia y recuperación en el lugar de expedición Artículo 39. Documentos de emergencia y recuperación de datos - notificación de recepción Artículo 40. Pruebas de recepción alternativas Artículo 41. Exención de la obligación de utilizar el sistema informatizado - procedimientos simplificados en dos o más Estados miembros Artículo 42. Circulación de productos despachados a consumo entre dos lugares situados en el territorio de un mismo Estado miembro a través del territorio de otro Estado miembro Artículo 43. Delegación de poderes y atribución de competencias de ejecución para la circulación de productos que vayan a entregarse con fines comerciales
SECCIÓN 3. Venta a distancia
Artículo 44. Venta a distancia
SECCIÓN 4. Destrucción y pérdida
Artículo 45. Destrucción y pérdida
SECCIÓN 5. Irregularidades en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
Artículo 46. Irregularidades en el transcurso de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
CAPÍTULO VI. Otras disposiciones
SECCIÓN 1. Marcado
Artículo 47. Marcado
SECCIÓN 2. Pequeños productores de vino
Artículo 48. Pequeños productores de vino
SECCIÓN 3. Abastecimiento de buques y aeronaves
Artículo 49. Abastecimiento de buques y aeronaves
SECCIÓN 4. Disposiciones especiales
Artículo 50. Disposiciones especiales
CAPÍTULO VII. Ejercicio de la delegación y procedimiento de comité
Artículo 51. Ejercicio de la delegación Artículo 52. Procedimiento de comité
CAPÍTULO VIII. Informes y disposiciones transitorias y finales
Artículo 53. Informes sobre la aplicación de la presente Directiva Artículo 54. Disposiciones transitorias Artículo 55. Transposición Artículo 56. Derogación Artículo 57. Entrada en vigor y aplicación Artículo 58. Destinatarios ANEXO I ANEXO II