Articulo 10 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables
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»Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y distribuidores.
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A efectos del presente real decreto, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, al importador o distribuidor que introduzca en el mercado un equipo a presión transportable con su nombre o marca comercial, o que modifique un equipo a presión transportable ya introducido en el mercado de forma que pueda verse afectada su conformidad con los requisitos aplicables.

