Legislación
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Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE. - Boletín Oficial del Estado de 15-10-2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Octubre de 2011

F. entrada en vigor: 16/10/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 249

F. Publicación: 15/10/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Requisitos adicionales.
CAPÍTULO II. Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 4. Obligaciones de los fabricantes. Artículo 5. Representantes autorizados. Artículo 6. Obligaciones de los importadores. Artículo 7. Obligaciones de los distribuidores. Artículo 8. Obligaciones de los propietarios. Artículo 9. Obligaciones de los usuarios. Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y distribuidores. Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
CAPÍTULO III. Conformidad de los equipos a presión transportables
Artículo 12. Conformidad de los equipos a presión transportables y evaluación de la misma. Artículo 13. Principios generales del marcado Π. Artículo 14. Reglas y condiciones para la colocación del marcado Π. Artículo 15. Libre circulación de equipos a presión transportables.
CAPÍTULO IV. Autoridad notificante y organismos notificados
Artículo 16. Autoridad notificante. Artículo 17. Obligación de información de las autoridades notificantes. Artículo 18. Requisitos relativos a los organismos notificados. Artículo 19. Solicitud de notificación. Artículo 20. Procedimiento de notificación. Artículo 21. Cambios en la notificación. Artículo 22. Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados. Artículo 23. Obligaciones operativas de los organismos notificados. Artículo 24. Obligación de información de los organismos notificados. Artículo 25. Intercambio de experiencias. Artículo 26. Coordinación de los organismos notificados.
CAPÍTULO V. Procedimientos de salvaguardia
Artículo 27. Procedimiento en el caso de equipos a presión transportables que plantean un riesgo a nivel nacional. Artículo 28. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea. Artículo 29. Equipo a presión transportable conforme que entraña algún riesgo para la salud y la seguridad. Artículo 30. Incumplimiento formal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reconocimiento de la equivalencia. D.A. 2ª. Inspecciones periódicas. D.A. 3ª. Comunicación de actuaciones. D.A. 4ª. Competencias del Ministerio de Defensa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Revaluación de la conformidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Lista de mercancías peligrosas distintas de las de la clase 2 ANEXO II. Procedimiento aplicable a la revaluación de la conformidad