Articulo 10 DOGC
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Artículo 10. Acceso al DOGC para personas con discapacidad.

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El DOGC debe ser accesible a las personas con discapacidad. Los puntos de consulta de la edición digital a que se refiere el artículo 9.1 deben garantizar dicha accesibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2007 en vigor desde 13-06-2007