Artículo 10 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 10º.-Ponderación de ingresos.
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1. A los ingresos familiares, que se referirán a la unidad familiar tal y como resulta definida en el artículo 49 de la Ley de vivienda de Galicia y determinados en la forma prevista en el artículo 4 del Real decreto 2066/2008, se aplicará, en función de los miembros de la unidad familiar, el siguiente coeficiente multiplicativo corrector:
Familias de un miembro: 1,00.
Familias de dos miembros: 0,90.
Familias de tres miembros: 0,80.
Familias de cuatro miembros: 0,75.
Familias de cinco o más miembros: 0,70.
2. Si algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiera. Además, si la vivienda estuviera situada en un ayuntamiento de los declarados como ámbitos territoriales de precio máximo superior, se aplicará el tramo siguiente al que le correspondiera según lo antes mencionado.

