Legislación

Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autonoma de Galicia y se regula la gestion de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el periodo 2009-2012. - Diario Oficial de Galicia de 05-11-2009

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Copiloto jurídico

Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Noviembre de 2009

F. entrada en vigor: 06/11/2009

Órgano emisor: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 217

F. Publicación: 05/11/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO I. Condiciones generales
Artículo 1º.-Objeto. Artículo 2º.-Competencia. Artículo 3º.-Entidades colaboradoras en actuaciones de rehabilitación y programa de erradicación del chabolismo. Artículo 4º.-Cobertura presupuestaria y límites a la concesión de las ayudas. Artículo 5º.-Actuaciones protegidas. Artículo 6º.-Solicitudes. Artículo 7º.-Resoluciones y recursos. Artículo 8º.-Beneficiarios. Condiciones generales para los demandantes de vivienda y financiación calificada. Artículo 9º.-Incumplimientos. Artículo 10º.-Ponderación de ingresos.
TÍTULO II. Condiciones específicas de los programas
CAPÍTULO I. Promoción de viviendas protegidas
SECCIÓN PRIMERA. Características de las viviendas
Artículo 11º.-Viviendas protegidas. Artículo 12º.-Superficie de las viviendas. Artículo 13º.-Zonas territoriales. Artículo 14º.-Precios máximos de las viviendas protegidas y usadas. Artículo 15º.-Precios de venta y renta de las viviendas en régimen de arrendamiento. Artículo 16º.-Revisión del precio de la calificación provisional. Artículo 17º.-Precios máximos en segundas y posteriores transmisiones. Artículo 18º.-Limitaciones a la facultad de disponer y derechos de tanteo y retracto. Artículo 19º.-Duración del régimen de protección y vinculación de uso.
SECCIÓN SEGUNDA. Procedimiento de calificación de las viviendas protegidas
Artículo 20º.-Calificación de viviendas protegidas. Artículo 21º.-Calificación provisional. Artículo 22º.-Modificación de la calificación provisional. Artículo 23º.-Calificación definitiva. Artículo 24º.-Denegación de la calificación definitiva. Artículo 25º.-Suspensión de la calificación definitiva.
SECCIÓN TERCERA. Los contratos de compraventa y arrendamiento de las viviendas de protección autonómica
Artículo 26º.-Visado del contrato. Artículo 27º.-Contenido de los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de protección autonómica.
CAPÍTULO II. Promoción de alojamientos protegidos
Artículo 28º.-Régimen de los alojamientos protegidos. Artículo 29º.-Superficie de los alojamientos protegidos. Artículo 30º.-Régimen de ocupación de los alojamientos protegidos. Artículo 31º.-Renta de los alojamientos protegidos. Artículo 32º.-Ayudas complementarias. Artículo 33º.-Concesión de las ayudas.
CAPÍTULO III. Ayudas a demandantes de viviendas
SECCIÓN PRIMERA. Programa de ayudas a personas adquirentes de viviendas protegidas de nueva construcción, viviendas libres a precio limitado y viviendas usadas
Artículo 34º.-Condiciones generales para el acceso a las viviendas. Artículo 35º.-Cumplimiento de las condiciones. Artículo 36º.-Ayudas complementarias. Artículo 37º.-Viviendas libres de precio limitado. Artículo 38º.-Concesión de las ayudas. Artículo 39º.-Devolución de ayudas.
SECCIÓN SEGUNDA. Programa de ayudas a las personas inquilinas
Artículo 40º
CAPÍTULO IV. Programa de áreas de rehabilitación integral de conjuntos históricos, barrios degradados y municipios rurales (Aris) y de áreas de renovación urbana (Arus)
Artículo 41º.-Presupuesto. Artículo 42º.-Plazo de ejecución de las obras. Artículo 43º.-Declaración de áreas de rehabilitación integral y de áreas de renovación urbana. Artículo 44º.-Financiación de las actuaciones protegidas.
SECCIÓN PRIMERA. Ayudas en áreas de rehabilitación integral
Artículo 45º.-Personas beneficiarias del Programa de áreas de rehabilitación integral de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales (Aris). Artículo 46º.-Ayudas complementarias en barrios degradados y centros urbanos. Artículo 47º.-Ayudas complementarias en centros históricos y municipios rurales. Artículo 48º.-Compatibilidad de ayudas.
SECCIÓN SEGUNDA. Ayudas en áreas de renovación urbana
Artículo 49º.-Personas beneficiarias del Programa de áreas de renovación urbana. Artículo 50º.-Precio de las viviendas protegidas en las áreas de renovación urbana. Artículo 51º.-Ayudas complementarias en áreas de renovación urbana. Artículo 52º.-Incompatibilidad.
CAPÍTULO VI. Programa de ayudas para la erradicación del chabolismo
Artículo 53º.-Inclusión de actuaciones en el programa de erradicación del chabolismo. Artículo 54º.-Personas beneficiarias destinatarias del Programa de ayudas para erradicación del chabolismo. Artículo 55º.-Ayudas para la promoción de la propia vivienda. Artículo 56º.-Ayudas para la adquisición de vivienda. Artículo 57º.-Promoción de viviendas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Artículo 58º.-Promoción por otros promotores públicos de viviendas. Artículo 59º.-Ayudas para realojos y alquileres.
CAPÍTULO VI. Programa de ayudas renove a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas existentes
Artículo 60º.-Requisitos de las actuaciones. Artículo 61º.-Presupuesto protegido en actuaciones de rehabilitación. Artículo 62º.-Personas beneficiarias del Programa de ayudas Renove a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas existentes. Artículo 63º.-Financiación y calificación de las actuaciones protegidas.
CAPÍTULO VII. Fomento de la adquisición y urbanización de suelo destinado a la promoción de viviendas protegidas
Artículo 64º.-Urbanización protegida de suelo. Artículo 65º.-Ayudas financieras.
CAPÍTULO VIII. Ayudas a instrumentos de gestión e información del plan
Artículo 66º.-Ayudas a instrumentos de gestión e información del plan.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Silencio administrativo. D.A. 2ª.-Autorización de modificaciones. D.A. 3ª.-Precios de venta y renta en segundas y posteriores transmisiones. D.A. 4ª.-Precios de las viviendas en suelo público. D.A. 5ª.-Subrogación en el caso de fallecimiento. D.A. 6ª.-Acreditación y ponderación de ingresos en otras ayudas financiadas con cargo a los presupuestos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Aplicación de la disposición transitoria primera del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. D.T. 2ª.-Adquisición de viviendas usadas. D.T. 3ª.-Viviendas programadas en suelo creado por promotores públicos. D.T. 4ª.-Ayudas creadas al amparo de planes anteriores. D.T. 5ª.-Áreas de rehabilitación de planes anteriores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Modificación del Decreto 253/2007, de régimen jurídico de suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. D.F. 2ª.-Modificación del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el Programa de Vivienda en Alquiler, modificado por Decreto 223/2006, de 23 de noviembre, Decreto 63/2008, de 13 de marzo, y Decreto 115/2008, de 29 de mayo. D.F. 3ª.-Ámbito de aplicación y ámbito temporal. D.F. 4ª.-Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II