Articulo 10 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico
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»Artículo 10. Requisitos de los salones- comedores.
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1. Las viviendas de uso turístico tendrán al menos un salón-comedor o un comedor y un salón, cuyas dimensiones deberán estar adaptadas a la capacidad máxima del establecimiento.
2. Los salones-comedores, o el comedor y salón, estarán dotados de mobiliario idóneo y suficiente para el uso al que se destinan y estarán equipados, como mínimo, con mesa de comedor, sillas y sofás o sillones.
3. Se deberá garantizar la adecuada iluminación y ventilación de los salones-comedores y de los comedores y salones, que, así mismo, contarán con algún sistema de oscurecimiento que impida el paso de la luz exterior y se regule a voluntad del turista.
